Quién decide el reparto
La junta general ordinaria, al aprobar las cuentas del ejercicio, decide qué se hace con el resultado (art. 164 de la Ley de Sociedades de Capital): compensar pérdidas de años anteriores, dotar reservas o repartir dividendos. Antes de repartir hay que cumplir dos reglas.
Regla 1: la reserva legal
- General: el 10 % del beneficio del ejercicio va a la reserva legal hasta que esta llegue, como mínimo, al 20 % del capital social (art. 274.1).
- SL con capital inferior a 3.000 €: desde la Ley 18/2022, que permite crear una SL con un euro, mientras el capital no llegue a 3.000 € se destina a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio, hasta que reserva y capital sumen 3.000 € (art. 4.1).
- Para qué sirve: mientras no supera el 20 % del capital, solo puede usarse para compensar pérdidas si no hay otras reservas disponibles (art. 274.2).
Ejemplo: una SL con 3.000 € de capital que gana 10.000 € después de impuestos dota 1.000 € de reserva legal (el 10 %). Al año siguiente, como la reserva ya cubre el 20 % del capital (600 €), no tiene que dotar más.
Regla 2: el patrimonio neto
Solo se pueden repartir dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si, después del reparto, el patrimonio neto no queda por debajo del capital social. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que dejan el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio se destina primero a compensarlas (art. 273.2).
Dividendos a cuenta
Se puede adelantar parte del dividendo antes de cerrar el año, por acuerdo de la junta o de los administradores, si un estado contable demuestra que hay liquidez suficiente y lo que se reparte no supera el resultado desde el último cierre, descontadas las pérdidas anteriores, la reserva legal y el impuesto previsto (art. 277).
La retención y los modelos 123 y 193
- Retención: la sociedad retiene el 19 % del dividendo que paga a sus socios (art. 90 del Reglamento del IRPF) y lo ingresa con el modelo 123 en el plazo del trimestre en que paga.
- Resumen anual: el modelo 193, en enero del año siguiente, con los datos de cada socio.
- El socio: declara el dividendo en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro, y se descuenta la retención.
Las demás retenciones que practica una SL, en impuestos de la SL. Si la sociedad arrastra pérdidas importantes, mira antes qué pasa cuando las pérdidas dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: arts. 4, 164, 273, 274 y 277 (BOE de 3 de julio de 2010)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (capital mínimo de 1 euro)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF: art. 90 (BOE de 31 de marzo de 2007)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que dotar a la reserva legal?
El 10 % del beneficio hasta que la reserva llegue al 20 % del capital. Si el capital es inferior a 3.000 €, al menos el 20 % del beneficio, hasta que reserva y capital sumen 3.000 €.
¿Qué retención se aplica a los dividendos?
El 19 %, que la sociedad ingresa con el modelo 123 y resume en el modelo 193.
¿Se pueden repartir dividendos con pérdidas de años anteriores?
Solo si, tras el reparto, el patrimonio neto no queda por debajo del capital; si no, el beneficio se usa primero para compensar esas pérdidas.