El primer año de una sociedad limitada
Una SL recién inscrita tiene obligaciones desde el primer trimestre, aunque todavía facture poco. Esta es la lista, en el orden en que llegan.
Cada trimestre
- IVA (modelo 303) si hace operaciones con IVA: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre y hasta el 30 de enero el del cuarto.
- Retenciones (modelos 111 y 115) si paga nóminas, facturas de profesionales con retención o el alquiler de un local.
- Pagos fraccionados de Sociedades (modelo 202): una sociedad recién creada no los hace con la modalidad general hasta tener una declaración anterior con cuota positiva, salvo que esté obligada por la otra modalidad (cifra de negocios de más de 6 millones).
Las fechas exactas de 2027, mes a mes: calendario fiscal 2027 en Plazos Fiscales.
Desde el primer día y durante todo el año
- Contabilidad ordenada según el Código de Comercio: libro Diario y libro de Inventarios y Cuentas anuales (art. 25), con el plan contable que corresponda (contabilidad y cuentas).
- Libro de actas con los acuerdos de la junta y, si lo hay, del consejo, y libro registro de socios; en la sociedad unipersonal, también el libro registro de los contratos con el socio único.
- Facturas y libros registro de IVA, y conservar los justificantes: seis años según el Código de Comercio.
- Buzón electrónico: las Administraciones notifican por vía electrónica a las sociedades. Una notificación que no se abre en diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante (art. 43 de la Ley 39/2015): conviene revisar el buzón cada semana.
Al cerrar el primer ejercicio
- Formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Legalizar los libros por vía telemática en el Registro Mercantil antes de que pasen cuatro meses desde el cierre (art. 18 de la Ley 14/2013).
- Aprobar las cuentas en junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente (art. 164).
- Depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación (art. 279).
- Presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre: del 1 al 25 de julio si el ejercicio acaba el 31 de diciembre.
En su primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, una sociedad de nueva creación que realiza actividades económicas tributa al 15 %, con las excepciones del art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entre otras, las patrimoniales). Guías con los plazos de 2027: modelo 200 y modelo 202.
Dos fechas que vienen
- VERI*FACTU: los programas de facturación de quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades tienen que cumplir el Reglamento antes del 1 de enero de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero no está publicado en el BOE: hoy vale esa fecha.
- Factura electrónica entre empresas: el 6 de octubre de 2027 si la sociedad facturó más de 8 millones el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para las demás (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026).
- Código de Comercio, arts. 25, 26 y 30 (contabilidad y conservación)
- Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010), arts. 4, 13, 16, 36, 73, 104, 164, 253, 263, 279 y 282
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, art. 18 (legalización telemática de libros)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 40 y 124
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 5.2 y 29 y disposición transitoria 44.ª (tipos)
- Orden HFP/227/2017, modelos 202 y 222
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Real Decreto-ley 15/2025 (fechas de VERI*FACTU)
- Ministerio de Hacienda: nota del 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazar VERI*FACTU (no es norma)
- Real Decreto 238/2026 (factura electrónica entre empresas)
- Orden HAC/1028/2026 (factura electrónica: entrada en vigor)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 14.2 (obligados a relacionarse por medios electrónicos) y 43 (notificaciones electrónicas)
Información general para territorio común, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas sobre el primer año
¿El primer ejercicio puede durar menos de un año?
Sí: va desde la fecha de constitución hasta el cierre que fijen los estatutos, normalmente el 31 de diciembre. Las cuentas y el Impuesto sobre Sociedades se hacen por ese periodo.
¿Necesita auditoría una SL pequeña?
En el primer ejercicio, las sociedades que cumplan los límites al cierre no están obligadas, y después, no si durante dos ejercicios seguidos cumplen dos de estos tres: activo de hasta 2.850.000 €, cifra de negocios de hasta 5.700.000 € y media de hasta 50 trabajadores (art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Qué pasa si no deposito las cuentas?
El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad (no inscribe casi ningún otro acto) y puede haber multa. Depositarlas aunque sea tarde levanta el cierre.