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Guía · revisada el 27 de octubre de 2026

¿Autónomo o sociedad limitada?

No hay una respuesta única: depende de cuánto ganes, del riesgo de tu negocio y de cuánto trabajo administrativo quieras asumir. Esto es lo que cambia de una forma a otra, según la ley.

Autónomo Sociedad limitada
Responsabilidad por las deudasCon todos tus bienes, presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil).La de la sociedad; los socios no responden personalmente de las deudas sociales, salvo excepciones (por ejemplo, si el capital es inferior a 3.000 €, o la responsabilidad de los administradores).
Impuesto sobre el beneficioIRPF, con escala progresiva: cuanto más ganas, más alto es el tipo de la última parte.Impuesto sobre Sociedades: el 25 % con carácter general y tipos reducidos para empresas pequeñas y de nueva creación (art. 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
CotizaciónRETA según tus rendimientos.El administrador con control de la sociedad cotiza en el RETA como autónomo societario, con una base mínima más alta.
Para empezarAlta en Hacienda y en la Seguridad Social.Escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y NIF, además de las altas.
ContabilidadLibros registro fiscales (en estimación directa simplificada, sin contabilidad completa).Contabilidad según el Código de Comercio, cuentas anuales y su depósito cada año.
Cómo cobras túTodo el beneficio es tuyo y tributa en tu IRPF.Sueldo o retribución como administrador, o dividendos; lo que queda en la sociedad tributa solo en Sociedades.

Lo que conviene mirar en tu caso

  • Tu beneficio previsto: en el IRPF el tipo sube con la renta; en Sociedades es casi plano. Con beneficios bajos suele pesar más el coste de mantener la sociedad; con beneficios altos que no necesitas retirar, la diferencia de tipos gana importancia. Hazlo con números de tu caso.
  • El riesgo: si tu actividad puede generar deudas importantes (local, stock, empleados, préstamos), la responsabilidad limitada protege tu patrimonio personal, aunque los bancos suelen pedir avales personales a los socios.
  • Socios: con más de una persona, la sociedad ordena la propiedad, las decisiones y la salida de un socio mejor que un acuerdo entre autónomos.
  • La gestión: la sociedad pide contabilidad completa, cuentas anuales, libros legalizados y notificaciones electrónicas obligatorias.

Quién cotiza como autónomo societario

Quien administra la sociedad o trabaja para ella de forma habitual y tiene su control efectivo. Se entiende que lo tiene si posee al menos la mitad del capital, y se presume si la mitad está en manos de familiares con los que convive (hasta el segundo grado), si tiene al menos un tercio o si tiene una cuarta parte y funciones de dirección (art. 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social). Su base mínima no puede ser inferior a la del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € al mes en 2026.

Si empiezas como autónomo, el paso a paso del alta está en Autónomo Info: cómo hacerse autónomo.

Información general para territorio común, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué beneficio compensa una SL?

La ley no da una cifra. Depende de tu beneficio, de cuánto necesitas retirar cada año, de tu comunidad autónoma y de los costes de gestión de la sociedad: compara los dos escenarios con tus números o con un asesor.

¿Puedo pasar de autónomo a sociedad más adelante?

Sí. Se crea la sociedad, se le traspasa la actividad y se da de baja la actividad como autónomo. Cada paso tiene sus efectos fiscales.

¿Con una SL dejo de pagar cuota de autónomos?

No, si tienes el control efectivo y la administras o trabajas en ella: cotizas como autónomo societario.