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Guía · revisada el 27 de octubre de 2026

Contabilidad de una sociedad limitada

Una SL tiene que llevar una contabilidad completa según el Código de Comercio, con el plan contable que le toque, y cerrar cada año con unas cuentas que se aprueban y se depositan.

Los libros obligatorios

  • Libro Diario: todas las operaciones, día a día (art. 28 del Código de Comercio).
  • Libro de Inventarios y Cuentas anuales: el balance inicial, los balances de comprobación al menos cada trimestre, el inventario de cierre y las cuentas anuales (arts. 25 y 28).
  • Libro de actas de la junta y del órgano de administración (art. 26), y libro registro de socios (art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Libros registro del IVA (facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión), que la normativa del impuesto pide aparte.

Qué plan contable

El Plan General de Contabilidad, o el Plan de Pymes (Real Decreto 1515/2007) si durante dos ejercicios seguidos, a la fecha de cierre, la sociedad no supera dos de estos tres límites: 4.000.000 € de activo, 8.000.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores de media. En el primer ejercicio basta con cumplirlos al cierre. Las microempresas tienen además criterios simplificados dentro del mismo real decreto.

Legalización y conservación

  • Legalización: todos los libros obligatorios, también actas y registro de socios, se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil, en formato electrónico, antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013).
  • Conservación: libros, correspondencia y justificantes, durante seis años desde el último asiento, aunque la sociedad cese (art. 30 del Código de Comercio). Hacienda puede revisar los cuatro años no prescritos, y más si hay bases negativas o deducciones pendientes que se arrastran.

El calendario del cierre

PasoPlazoSi el ejercicio acaba el 31 de diciembre
Formular las cuentas (los administradores)Tres meses desde el cierreHasta el 31 de marzo
Legalizar los librosCuatro meses desde el cierreHasta el 30 de abril
Aprobar las cuentas (la junta)Seis primeros meses del ejercicioHasta el 30 de junio
Depositarlas en el Registro MercantilMes siguiente a la aprobaciónDepende del día de la junta
Impuesto sobre Sociedades25 días naturales tras los seis mesesDel 1 al 25 de julio

Si el último día cae en festivo o fin de semana, las fechas exactas de cada año están en el calendario fiscal de Plazos Fiscales.

Amortizaciones

Los bienes que duran varios años (equipos, maquinaria, vehículos, mobiliario) se registran como inmovilizado y se amortizan cada año. Para calcular la cuota con la tabla oficial: calculadora de amortización en Calcula Autónomo.

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas sobre la contabilidad

¿Puede llevar la contabilidad otra persona?

Sí: el Código de Comercio permite que la lleve otra persona autorizada, pero la responsabilidad sigue siendo de la sociedad y de sus administradores (art. 25.2).

¿Hay que legalizar los libros si no ha habido actividad?

Sí: la obligación de llevar y legalizar los libros no depende de la actividad.

¿Qué modelo de cuentas anuales presento?

Normal, abreviado o pymes, según el tamaño de la sociedad. Los modelos oficiales están en el Registro Mercantil.