Las dos modalidades
El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé dos formas de calcular los pagos fraccionados:
- Sobre la cuota (art. 40.2), la habitual: el 18 % de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración ya hubiera vencido el primer día del plazo del pago, menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese periodo.
- Sobre la base del año en curso (art. 40.3): se calcula con la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, a un porcentaje que es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (el 17 % para el tipo general del 25 %), y se restan los pagos anteriores, las bonificaciones y las retenciones.
La segunda es obligatoria para las sociedades que facturaron más de 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo. Para las demás es voluntaria y se elige en la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año en que se quiera aplicar; la opción vale también para los años siguientes hasta que se renuncie.
Ejemplo 1: la modalidad general
Una SL presenta en julio de 2027 el Impuesto sobre Sociedades de 2026 con 20.000 € de cuota íntegra y 1.000 € de retenciones que le hicieron en el año:
- Pago de abril de 2027: se calcula con el último impuesto vencido el 1 de abril, el de 2025.
- Pagos de octubre y diciembre de 2027: 18 % × (20.000 − 1.000) = 3.420 € cada uno.
Ejemplo 2: una sociedad recién creada
Una SL constituida en marzo de 2026 no tiene ningún impuesto anterior presentado. Con la modalidad general:
- en abril, octubre y diciembre de 2026 no tiene cuota de referencia: no paga nada;
- en abril de 2027 tampoco (el impuesto de 2026 aún no ha vencido);
- en octubre de 2027 ya se calcula con la declaración de 2026, presentada en julio.
Por eso el primer año de una SL suele empezar sin pagos fraccionados; la guía de el primer año de una SL lo pone en contexto.
Ejemplo 3: la modalidad sobre la base
Una sociedad al tipo general del 25 % que haya optado por esta modalidad y gane 30.000 € de base en enero a marzo paga en abril 17 % × 30.000 = 5.100 €. En octubre se aplica el 17 % sobre la base de enero a septiembre y se restan los 5.100 € ya pagados. Con esta modalidad, si el año va peor que el anterior, se adelanta menos; para seguirla hace falta tener la contabilidad al día cada trimestre, algo que un programa de contabilidad como Contablio (programa de Grupo Blio) o el de tu asesoría puede darte con el resultado acumulado.
Plazos de 2027
| Pago | Último día |
|---|---|
| 1.er pago fraccionado | martes 20 de abril de 2027 |
| 2.º pago fraccionado | miércoles 20 de octubre de 2027 |
| 3.er pago fraccionado | lunes 20 de diciembre de 2027 |
Más detalle en la guía del modelo 202 de Plazos Fiscales. Lo que se paga al final, en los tipos de Sociedades de 2026.
Normativa
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se aplica en el modelo 202?
En la modalidad general, el 18 % de la cuota del último impuesto presentado. En la modalidad sobre la base, cinco séptimos del tipo redondeado por defecto: el 17 % para una sociedad al 25 %.
¿Cuándo se elige la modalidad sobre la base?
En el modelo 036, durante el mes de febrero del año en que se quiera aplicar, si el ejercicio coincide con el año natural.
¿Paga el 202 una SL en su primer año?
Con la modalidad general, no, porque no tiene ningún impuesto anterior presentado del que sacar la cuota.