Saltar al contenido
Publicado el · Actualizado el

Cuentas abreviadas y auditoría obligatoria: los límites de una pyme

Una sociedad puede presentar el balance abreviado si no supera dos de estos tres límites dos años seguidos: 4 millones de activo, 8 millones de ventas y 50 trabajadores. Y no tiene que auditarse si no supera dos de estos: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de ventas y 50 trabajadores.

La regla de los dos de tres

La Ley de Sociedades de Capital usa el mismo sistema para todo: se mira al cierre de cada ejercicio si la sociedad supera dos de tres límites (total del activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores). Para cambiar de categoría hace falta que ocurra dos ejercicios consecutivos. En el primer ejercicio basta con cumplirlo al cierre (arts. 257.2 y 263.3).

Los límites vigentes

Para…ActivoCifra de negociosTrabajadores
Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (art. 257)4.000.000 € 8.000.000 €50
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 258)11.400.000 €22.800.000 €250
No estar obligada a auditar (art. 263)2.850.000 €5.700.000 €50

Las sociedades que pueden usar el balance abreviado pueden aplicar también el Plan General de Contabilidad de Pymes, con los mismos límites (art. 2 del Real Decreto 1515/2007).

Un ejemplo

Una SL con 3.000.000 € de activo, 6.500.000 € de ventas y 30 trabajadores en 2025 y en 2026:

  • Abreviadas: sí. No supera ninguno de los límites del art. 257.
  • Auditoría: supera el activo (más de 2.850.000 €) y las ventas (más de 5.700.000 €) dos años seguidos: está obligada a auditar las cuentas de 2026.

Por eso conviene revisar las cifras antes de cerrar: la contabilidad del año (por ejemplo, en un programa como Contablio (programa de Grupo Blio) o el que use tu asesoría) da el activo y las ventas de cada cierre, y el número medio de trabajadores sale de las altas y bajas del año.

Otros casos en que hay que auditar

  • Si lo piden los socios: los que tengan al menos el 5 % del capital pueden pedir al Registro Mercantil que nombre un auditor para un ejercicio, siempre que no hayan pasado tres meses desde su cierre (art. 265.2).
  • Por los estatutos o por acuerdo de la junta, aunque la ley no lo exija.

¿Van a subir los límites?

La Directiva Delegada (UE) 2023/2775 actualizó por la inflación los límites de tamaño de las empresas en la Unión Europea, y España tiene que trasladarla a su ley. A 27 de octubre de 2026 la reforma no está publicada en el BOE: hasta que lo esté, valen los límites de esta página.

Los plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas, en el calendario del cierre de una SL.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Una SL recién creada tiene que auditarse?

Solo si al cierre de su primer ejercicio supera dos de los tres límites del art. 263: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores de media.

¿Si supero los límites un solo año ya tengo que auditar?

No. Hace falta superar dos de los tres límites dos ejercicios consecutivos.

¿Han cambiado los límites en 2026?

No. La reforma para subirlos no está publicada en el BOE a 27 de octubre de 2026.