A quién afecta y desde cuándo
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
- Resto de obligados (autónomos y demás): antes del 1 de julio de 2027.
- No afecta a quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), ni a quien factura sin programa informático.
El aplazamiento: el Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota en la que prevé retrasar estas fechas a octubre de 2028. Una nota no cambia la ley: mientras no se publique en el BOE una norma con las fechas nuevas, valen las del Real Decreto-ley 15/2025. Si se publica, actualizaremos este artículo.
Qué tiene que hacer el programa
El Reglamento (Real Decreto 1007/2023) no obliga a usar un programa concreto, sino a que el que uses cumpla estas condiciones:
- Genera un registro de facturación por cada factura emitida o anulada, a la vez que la factura.
- Encadena esos registros con una huella (hash): cada uno incluye la del anterior, para que no se puedan borrar o cambiar sin dejar rastro.
- Imprime en cada factura un código QR con el que el cliente puede cotejarla en la Agencia Tributaria (Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21).
- Funciona en una de dos modalidades: VERI*FACTU, enviando cada registro a la Agencia Tributaria al momento (la factura lleva la leyenda «VERI*FACTU»), o sin envío, con firma electrónica de los registros y un registro de eventos.
- Viene con la declaración responsable de su fabricante de que cumple el Reglamento.
Cómo prepararse antes de enero
- Pregunta a tu proveedor si el programa tiene ya la declaración responsable y en qué modalidad funcionará.
- Haz facturas de prueba y comprueba que llevan el QR. En Calcula Autónomo puedes ver cómo queda un QR de cotejo de prueba.
- Revisa las series de facturación y quién emite facturas en la empresa: todos tienen que hacerlo desde el sistema adaptado.
- Si tu programa actual no se va a adaptar, cambia a otro que tenga la declaración responsable del fabricante: por ejemplo, Contablio (programa de Grupo Blio) u otro programa de facturación adaptado a VERI*FACTU.
Qué pasa si no se cumple
Tener un sistema de facturación que no cumple, debiendo hacerlo, es una infracción grave sancionada con 50.000 € por cada ejercicio (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Los fabricantes y comercializadores de programas que no cumplen se enfrentan a 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa.
Otra fecha que viene para las sociedades: la factura electrónica obligatoria entre empresas, el 6 de octubre de 2027 para las que facturan más de 8 millones y el 6 de octubre de 2028 para las demás. Las dos, en el primer año de una SL y en el calendario fiscal 2027.
Normativa
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Real Decreto-ley 15/2025 (fechas de VERI*FACTU)
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los sistemas de facturación, arts. 20 y 21
- Ministerio de Hacienda: nota del 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazar VERI*FACTU (no es norma)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 29.2.j y 201 bis (BOE de 18 de diciembre de 2003)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU se ha aplazado a 2028?
Está anunciado por Hacienda, pero no publicado en el BOE. Hoy la fecha vigente para las sociedades es el 1 de enero de 2027.
¿Tengo que enviar las facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. En la otra, el programa guarda los registros firmados y no los envía.
¿Afecta a una sociedad que está en el SII?
No. Quienes llevan los libros del IVA por el SII quedan fuera del Reglamento.