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VERI*FACTU para sociedades: qué cambia el 1 de enero de 2027

Las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades y facturan con un programa tienen que usar uno que cumpla el Reglamento de sistemas de facturación desde el 1 de enero de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a 2028, pero no está publicado en el BOE: hoy la fecha vigente es la de 2027.

A quién afecta y desde cuándo

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
  • Resto de obligados (autónomos y demás): antes del 1 de julio de 2027.
  • No afecta a quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), ni a quien factura sin programa informático.

El aplazamiento: el Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota en la que prevé retrasar estas fechas a octubre de 2028. Una nota no cambia la ley: mientras no se publique en el BOE una norma con las fechas nuevas, valen las del Real Decreto-ley 15/2025. Si se publica, actualizaremos este artículo.

Qué tiene que hacer el programa

El Reglamento (Real Decreto 1007/2023) no obliga a usar un programa concreto, sino a que el que uses cumpla estas condiciones:

  1. Genera un registro de facturación por cada factura emitida o anulada, a la vez que la factura.
  2. Encadena esos registros con una huella (hash): cada uno incluye la del anterior, para que no se puedan borrar o cambiar sin dejar rastro.
  3. Imprime en cada factura un código QR con el que el cliente puede cotejarla en la Agencia Tributaria (Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21).
  4. Funciona en una de dos modalidades: VERI*FACTU, enviando cada registro a la Agencia Tributaria al momento (la factura lleva la leyenda «VERI*FACTU»), o sin envío, con firma electrónica de los registros y un registro de eventos.
  5. Viene con la declaración responsable de su fabricante de que cumple el Reglamento.

Cómo prepararse antes de enero

  1. Pregunta a tu proveedor si el programa tiene ya la declaración responsable y en qué modalidad funcionará.
  2. Haz facturas de prueba y comprueba que llevan el QR. En Calcula Autónomo puedes ver cómo queda un QR de cotejo de prueba.
  3. Revisa las series de facturación y quién emite facturas en la empresa: todos tienen que hacerlo desde el sistema adaptado.
  4. Si tu programa actual no se va a adaptar, cambia a otro que tenga la declaración responsable del fabricante: por ejemplo, Contablio (programa de Grupo Blio) u otro programa de facturación adaptado a VERI*FACTU.

Qué pasa si no se cumple

Tener un sistema de facturación que no cumple, debiendo hacerlo, es una infracción grave sancionada con 50.000 € por cada ejercicio (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Los fabricantes y comercializadores de programas que no cumplen se enfrentan a 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa.

Otra fecha que viene para las sociedades: la factura electrónica obligatoria entre empresas, el 6 de octubre de 2027 para las que facturan más de 8 millones y el 6 de octubre de 2028 para las demás. Las dos, en el primer año de una SL y en el calendario fiscal 2027.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU se ha aplazado a 2028?

Está anunciado por Hacienda, pero no publicado en el BOE. Hoy la fecha vigente para las sociedades es el 1 de enero de 2027.

¿Tengo que enviar las facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. En la otra, el programa guarda los registros firmados y no los envía.

¿Afecta a una sociedad que está en el SII?

No. Quienes llevan los libros del IVA por el SII quedan fuera del Reglamento.