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El sueldo del administrador y el autónomo societario

El administrador que cobra y controla su sociedad cotiza como autónomo societario, con una base mínima de 1.424,40 € al mes en 2026. Para cobrar como administrador, los estatutos tienen que prever el sueldo, y la sociedad le retiene el 35 % de IRPF (el 19 % si factura menos de 100.000 €).

Quién es autónomo societario

Tiene que darse de alta en el régimen de autónomos quien ejerce como consejero o administrador de una sociedad mercantil, cobrando y de forma habitual, personal y directa, si tiene el control efectivo de la sociedad (art. 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social). Hay control efectivo, en todo caso, si sus participaciones suman al menos la mitad del capital, y se presume, salvo prueba en contra, si:

  • al menos la mitad del capital es de socios con los que convive y tiene parentesco (cónyuge o familiares hasta el segundo grado);
  • tiene al menos un tercio del capital; o
  • tiene al menos una cuarta parte y funciones de dirección y gerencia.

Un administrador sin control, contratado para gestionar, cotiza en el Régimen General como asimilado (sin desempleo ni Fogasa). La comparación entre ser autónomo o crear una sociedad está en ¿autónomo o sociedad?.

Cuánto cotiza

  • Sistema por rendimientos: como todos los autónomos desde 2023, elige una base según sus rendimientos previstos, pero el rendimiento se calcula con una deducción por gastos genéricos del 3 % en lugar del 7 % (art. 308.1.c).
  • Base mínima: no puede ser inferior a la del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª).
  • Tipo: el 31,5 % en 2026.

La cuenta con tu base, en la calculadora de la cuota de autónomos de Calcula Autónomo; cómo se cambia y se regulariza, en la guía de la cuota de Autónomo Info.

Lo que piden los estatutos

El cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de remuneración (art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital). La junta aprueba el importe máximo anual de la remuneración de los administradores en su conjunto, que sigue vigente mientras no lo cambie. Si los estatutos no lo prevén y la sociedad paga, ese pago puede tener problemas mercantiles y fiscales: conviene revisarlos antes del primer pago.

La retención de IRPF

  • 35 % sobre lo que se cobra por ser administrador o consejero.
  • 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € en el último periodo impositivo terminado (art. 101.2 de la Ley del IRPF y art. 80.1.3.º del Reglamento).
  • La sociedad la ingresa con el modelo 111 cada trimestre y la resume en el 190 en enero.

Para la sociedad, la retribución de los administradores por funciones de alta dirección o derivadas de un contrato laboral es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (art. 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la base mínima del autónomo societario en 2026?

La del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € al mes.

¿Qué retención se aplica al sueldo del administrador?

El 35 %, o el 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € en el último periodo impositivo terminado.

¿Puede cobrar el administrador si los estatutos no dicen nada?

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo es gratuito salvo que los estatutos prevean la remuneración y su sistema.