Las obligaciones, de un vistazo
| Obligación | Desde | Norma |
|---|---|---|
| Plan de igualdad negociado y registrado | 50 trabajadores | Ley Orgánica 3/2007, art. 45.2 |
| Sistema interno de información (canal de denuncias) | 50 trabajadores | Ley 2/2023, art. 10.1 |
| Comité de empresa en lugar de delegados de personal | 50 trabajadores en el centro | Estatuto de los Trabajadores, arts. 62 y 63 |
| Comité de seguridad y salud | 50 trabajadores en la empresa o el centro | Ley 31/1995, art. 38 |
| Al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad | 50 trabajadores | Real Decreto Legislativo 1/2013, art. 42 |
El plan de igualdad
- Cómo se cuenta la plantilla: toda la empresa, y cada persona con contrato a tiempo parcial cuenta como una, sean cuantas sean sus horas. Se comprueba al menos el último día de junio y de diciembre (art. 3 del Real Decreto 901/2020).
- Plazos: la negociación con la representación de los trabajadores empieza como mucho en los tres meses siguientes a llegar a 50, y el plan tiene que estar negociado, aprobado y presentado a registro en un año (art. 4).
- Vigencia: la que pacten, como mucho cuatro años (art. 9), y se inscribe en un registro público (art. 11).
El canal de denuncias
Las empresas privadas con 50 trabajadores o más tienen que tener un sistema interno de información, por el que trabajadores y otras personas puedan comunicar infracciones con garantías de confidencialidad y sin represalias (art. 10.1.a de la Ley 2/2023). La empresa nombra un responsable del sistema y lleva un registro de las comunicaciones.
La representación de los trabajadores
- Hasta 49: en los centros de más de 10 trabajadores (o de 6 a 10, si lo deciden por mayoría) se eligen delegados de personal (art. 62 del Estatuto).
- Desde 50: en el centro de trabajo se elige un comité de empresa (art. 63).
- Prevención de riesgos: con 50 o más se constituye el comité de seguridad y salud, con los delegados de prevención y la empresa en igual número (art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
La representación la eligen los trabajadores: la empresa no la nombra, pero sí tiene que respetar el proceso electoral cuando se promueve.
La reserva para personas con discapacidad
Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores tienen que tener al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad, salvo excepción por convenio o por opción voluntaria del empresario con medidas alternativas (art. 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad).
Lo que hay que hacer con el primer trabajador está en contratar al primer trabajador.
Normativa
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 45 (planes de igualdad)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro: arts. 3, 4, 9 y 11 (BOE de 14 de octubre de 2020)
- Ley 2/2023, de protección de las personas informantes, art. 10 (sistema interno de información)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: arts. 62 y 63 (BOE de 24 de octubre de 2015)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: arts. 35 y 38 (BOE de 10 de noviembre de 1995)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: art. 42 (BOE de 3 de diciembre de 2013)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores a tiempo parcial cuentan para el plan de igualdad?
Sí, cada uno como una persona, con independencia de sus horas.
¿Cuánto tiempo hay para tener el plan de igualdad?
La negociación empieza en los tres meses siguientes a llegar a 50 trabajadores y el plan se presenta a registro en un año como mucho.
¿Una empresa de 50 trabajadores tiene que tener canal de denuncias?
Sí. La Ley 2/2023 lo exige a las empresas privadas con 50 o más trabajadores.